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Sobre la corrupción en el Perú Algunas notas sobre sus características, causas,

consecuencias y estrategias para enfrentarla

Yván Montoya

La corrupción puede ser abordada desde dos perspectivas, que en absoluto son

antagónicas; más bien, creo, permanecen en un tipo de relación de género a especie. En

efecto, por un lado, es posible entender la corrupción como actos o manifestaciones

concretas del uso particular de la función pública delimitados en la legislación

administrativa o penal1, pero, por otro lado, es necesario entender la corrupción en un

sentido más amplio, esto es, como un clima de mentalidad colectiva, sentimientos y

práctica histórica que denominamos “fenómeno de la corrupción”. Coincidiendo con el

profesor Hurtado Pozo, consideramos que esta dimensión es la más importante a tener

en cuenta, dadas las repercusiones negativas que tiene en la vida general del país, y

porque es la que sostiene o explica de algún modo las manifestaciones concretas de

corrupción habitual. En este acápite nos detendremos en esta última perspectiva de la

corrupción para luego, en los puntos siguientes, ir descendiendo a los mecanismos

extrajurídicos y jurídico-penales para la contención de las manifestaciones concretas de

la corrupción.

Pero, ¿por qué tanta preocupación por la extensión de la corrupción en nuestra sociedad

actual? ¿Qué hay de nuevo en una práctica que se conoce hace tanto tiempo?

LA CORRUPCIÓN: UNO DE LOS GRANDES PROBLEMAS

García Enterría2 apunta a la corrupción generalizada como uno de los dos grandes

problemas para el funcionamiento efectivo de las democracias occidentales. La describe

esencialmente como un fenómeno de colonización del Estado por la sociedad (a

diferencia de lo que ocurre con la administración pública en un Estado partidocrático, en

donde el fenómeno es el inverso: la colonización de la sociedad por el Estado), es decir,

como un fenómeno de injerencia distorsionaste del sector privado en el funcionamiento

del servicio público.

Y es que la corrupción, en el contexto actual, presenta tres aspectos singulares que la

hacen potencialmente lesiva al desarrollo de nuestras incipientes sociedades

democráticas.

En primer lugar, se evidencia una conexión peligrosa entre la novedosa criminalidad

organizada y la administración pública. Si bien la criminalidad organizada no es un tipo

de criminalidad absolutamente nueva, dado que su estructura no cambia en nada la

clásica división entre los delincuentes y los vigilantes de la ley, sí lo es su connivencia

con los propios órganos estatales encargados de su control y persecución. Como señala

1 José Hurtado Pozo, “Corrupción: el caso peruano”, en Pena y Estado. Corrupción de funcionarios

públicos, Buenos Aires, 1995, p. 156. 2 Eduardo García de Enterría, Democracia, jueces y control de la administración, Ed. Civitas, Madrid,

1996, p. 88 y ss.

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el profesor Winfried Hassemer, la criminalidad llegaría a una situación paradójica de

tener que combatirse a sí misma3.

En segundo término, el avance tecnológico e industrial en campos como la banca o las

finanzas permiten modalidades nuevas y encubiertas de corrupción que hacen difícil su

develamiento y persecución. Ejemplo de lo señalado puede verse en las millonarias

transferencias bancarias provenientes de fondos públicos, realizadas por los testaferros

del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, a cuentas privadas en organizaciones

financieras ubicadas en paraísos fiscales, lo que ha dificultado enormemente su

ubicación y eventual repatriación.

Finalmente, la globalización y los procesos de integración supranacional han conllevado

la configuración de una forma de criminalidad de carácter transnacional con enorme

capacidad de desestabilización de mercados, así como de corrupción internacional de

funcionarios públicos4. Ejemplo de esta característica lo muestra el caso, durante el

gobierno del ex presidente Fujimori, de la compra por parte del Estado de armamento

militar o policial a proveedores de países extranjeros, el cual terminó “desviándose” a

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Este acto complejo de

corrupción termino comprometiendo a dos países, además del Perú.

CAUSAS

Determinar las causas de este fenómeno es realmente una tarea que escaparía a una

modesta exposición como la presente, sin embargo, diversos investigadores han

planteado algunos factores que condicionan la aparición y desarrollo de la corrupción:

– La ausencia de valores en la sociedad, lo que explica la interesada poca claridad para

determinar lo correcto de lo incorrecto en el ejercicio de la función pública. Un

ejemplo de lo mencionado lo encontramos en las declaraciones del líder político Luis

Bedoya Reyes cuando, respecto del proceso penal seguido contra su hijo, Bedoya de

Vivanco, por complicidad en delito de peculado realizado por Vladimiro Montesinos,

señaló que su hijo había cometido, en todo caso, un pecado, pero no un delito.

– La distribución política del poder en la administración pública de forma

intolerablemente concentrada, discrecional y sin ejercicio transparente del mismo5.

Puede citarse como ilustración los innumerables decretos supremos secretos emitidos

por el gobierno del ex presidente Fujimori, por medio de los cuales se dispuso

transferir fondos de los ministerios de Defensa y del Interior al Servicio de

Inteligencia Nacional. Precisamente, gran parte de estos fondos sirvieron para

“sobornar” a múltiples funcionarios públicos (congresistas tranfugas, magistrados

judiciales y fiscales y oficiales militares) y empresarios (publicistas y dueños de

medios de comunicación) para mantenerlos adheridos al régimen de turno, abdicando

de sus deberes esenciales de independencia en el ejercicio de sus funciones.

3 Winfried Hassemer, “Posibilidades jurídicas, policiales y administrativas de una lucha más eficaz contra

la corrupción”, en Pena y Estado. Corrupción de funcionarios públicos, No 1, Buenos Aires, 1995. 4 Jesús María Silva Sánchez, La expansión del derecho penal. Aspectos de la política criminal en las

sociedades postindustriales, Ed. Civitas, Madrid, 1999, pp. 70-71. 5 Señala Seymour Martín Lipset (“Repensando los requisitos sociales de la democracia. La

democratización y sus límites”, en La política No 2) que la corrupción es inherente a los sistemas

construidos sobre la pobreza. El Estado debe asignar los recursos que controla, pero cuando es pobre

prioriza en tal asignación criterios personales, partidarios, etc.

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– La coyuntura de una sociedad subdesarrollada que encara un periodo de crecimiento

y de modernización6. Esta es la coyuntura que atraviesa actualmente el Perú, por lo

que debe mantenerse mucha atención y no relajar los sistemas de control sobre el

gasto público.

– Factores sociales y políticos de raigambre histórica (esencialmente desde el

Virreinato) en el Perú que han determinado que los funcionarios públicos perciban al

Estado como un botín a conquistar y aprovechable, prescindiendo de las normas y

reglas establecidas.

– Finalmente, se nos presenta un aspecto singular propio del desarrollo político de

nuestro país en la década de los años 90. Me refiero al sistema político autoritario

impuesto por el régimen de ese momento y que engendró un acentuado nivel de

corrupción política sin precedentes en el país. Corrupción de corte instrumental a

efectos de mantener el poder gubernamental sin posibilidad de control. De ello da

cuenta la situación que atravesó el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Congreso

de la República, la Academia Nacional de la Magistratura, el Tribunal

Constitucional, la prensa, entre otros entidades estatales y privadas.

Esa concentración del poder determinó que la corrupción avanzara a niveles que

ninguno de nosotros imaginó. A eso se debe la importancia de un sistema de

administración de justicia independiente en el contexto de un Estado democrático que

necesita consolidarse.

EFECTOS

Pues bien, esta generalidad y extensión de la corrupción, así como las nuevas

características que viene adquiriendo en este último tiempo, llevan consigo efectos

sumamente graves en la vida política, económica y social de un país7.

1. En el ámbito político, efectivamente, la corrupción influye en la inestabilidad política

de los Estados. Los cambios de régimen, en mayor o en menor medida, son

explicables desde la constatación de factores de corrupción precedente. Y es que este

fenómeno socava brutalmente la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento

regular de las instituciones políticas. Esta desconfianza detiene precisamente el

desarrollo de estas instituciones y encuba situaciones que pueden determinar un

explosivo ambiente de insatisfacción social. Como señala la profesora Ackerman, “la

corrupción sistemática socava la legitimidad de los gobiernos, especialmente la de

los democráticos, los que incluso pueden verse amenazados por golpes de Estado dirigidos por líderes totalitarios” Rose Ackerman, Transparencia en la

contratación estatal, Fundación Interamericana de Abogados – BID, 1997, p. 28.

Paradójicamente afirma esta autora que en los países no democráticos, esto es,

autoritarios o dictatoriales, la corrupción no siempre es desestabilizadora,

aunque –señala– siempre opera contra las reglas de un poder abierto y justo8.

6 José Hurtado Pozo, Op. Cit.

7 De acuerdo con Pásara, esta es también la visión del Banco Mundial al señalar en un texto lo siguiente:

“La corrupción tiene un efecto pernicioso, frecuentemente devastador, en el desempeño administrativo y

en el desarrollo económico y político” (tomado de Luis Pásara, “La corrupción (el estado de la cuestión)”,

en Boletín de la Comisión Andina de Juristas, No 41, p. 19. 8 Rose Ackerman, Transparencia en la contratación estatal, Fundación Interamericana de Abogados –

BID, 1997, p. 28. Paradójicamente afirma esta autora que en los países no democráticos, esto es,

autoritarios o dictatoriales, la corrupción no siempre es desestabilizadora, aunque –señala– siempre opera

contra las reglas de un poder abierto y justoº

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Como puede apreciarse, esta frase de Ackerman es ciertamente aplicable a la realidad

política peruana, si no, recordemos el periodo del régimen del gobierno aprista que

precedió al régimen autoritario que gobernó el Perú durante la década de los años 90.

Finalmente, la corrupción también reproduce y consolida la desigualdad social,

consolida el clientelaje político y perpetúa la ineficacia de la burocracia y, por lo

tanto, impide contar con una administración pública eficiente al servicio de la

satisfacción de los derechos de los peruanos.

2. Económicamente, los especialistas señalan a la corrupción como un factor de

ineficiencia y desperdicio en el aprovechamiento de los recursos y en la

implementación de las políticas públicas9. En efecto, cuando el soborno se convierte

en práctica corriente, los contratos gubernamentales, las concesiones, las licitaciones,

las privatizaciones no son adjudicados a los postores más eficientes y profesionales,

sino a los que tienen mejores contactos y carecen de escrúpulos. Ello, evidentemente,

perjudica los intereses del Estado y por ende los intereses de todos los ciudadanos.

Igualmente, la corrupción conlleva a que la redistribución de la riqueza se reasigne a

favor de aquellos que detentan alguna forma de poder monopólico, esto es, de

sectores con mayor capacidad adquisitiva, en perjuicio de las capas menos

favorecidas y a las que generalmente van destinados los fondos públicos.

Así mismo, algunos estudios econométricos nos indican que existe una “correlación

negativa entre crecimiento y altos niveles de corrupción”10

, lo que significa que a

mayores niveles de corrupción menores serán los índices de crecimiento económico

de un país.

3. Pero el efecto más grave, y en ello compartimos las ideas de Pásara, es que la

corrupción atenta contra una de las condiciones necesarias de la vida en sociedad: la

confianza recíproca entre los ciudadanos y en la colectividad, debido a lo

imprevisible del comportamiento entre unos y otros. Este sentimiento de

desconfianza en las instituciones y entre los propios conciudadanos quiebra las bases

del contrato social llevándonos a un clima de anomia y desestructuración social.

Como bien señala Díez Picazo, “es cierto que los gobernantes no encarnan el Estado

en su conjunto y es asimismo cierto que concretos casos de criminalidad gubernativa

no convierten al Estado en una organización criminal; pero es incuestionablemente

cierto que los gobernantes son órganos del Estado, y sobre todo que representan la

imagen visible del mismo. La conclusión es evidente: la criminalidad gubernativa

tiende a difuminar la ecuación entre Estado y legalidad y, por consiguiente, tiende a

deslegitimar el Estado ante los ciudadanos”11

.

De plano, todo este panorama de causas y efectos que hemos expuesto nos muestra

un fenómeno cuya represión desborda su tratamiento meramente jurídico penal y nos

exige poner atención, además, en otro tipo de políticas de carácter extrajurídico o

extrapenal.

Sin embargo, antes de entrar a una revisión de todas estas políticas, creemos preciso

compartir algunas positivas experiencias comparadas de lucha contra la corrupción.

EXPERIENCIAS COMPARADAS

9 Luis Pásara, Op. Cit. p. 19.

10 Rose Ackerman, Op. Cit. p. 28

11 Luis María Díez Picazo, La criminalidad de los gobernantes, Ed. Crítica, Barcelona, 2000, p. 14.

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Antes del develamiento de la corrupción montesinista, ¿cuál era nuestra percepción

sobre la corrupción?

Generalmente observavamos en la ciudadanía una actitud pesimista al momento de

plantear estrategias o medidas viables para enfrentar una extendida situación de

corrupción. Esa sensación se aprecia incluso en un sector importante de nuestra

población, la cual se encuentra aún incrédula frente al desenlace de esta operación de

manos limpias en nuestro país.

Sin embargo, pocos saben que existen diversas experiencias comparadas, de alguna

manera exitosas, que nos han dejado algunas herramientas valiosas que pueden ser

utilizadas en nuestro país a efectos de disminuir los niveles de corrupción. Las líneas

siguientes dan cuenta de estas experiencias:

1. Inglaterra y el informe del Comité Nolan (1995)12

Los medios de comunicación ingleses venían difundiendo, desde hace algún tiempo,

denuncias de escándalos, corrupciones y abusos por parte de la clase política. Ante estos

hechos, en el seno del Parlamento inglés, se designó una Royal Commission (entidad

independiente con una minoritaria representación de los partidos políticos) encargada de

elaborar un informe de recomendaciones a efectos de reconstruir la confianza perdida de

los ciudadanos en sus gobernantes, de forma tal que se aseguren rigurosamente

estándares óptimos de conducta en la vida pública.

Empieza el informe cerrando espacio a la indeterminación moral que genera la

corrupción. A través de siete principios básicos de la vida pública (neutralidad,

integridad, objetividad, responsabilidad, transparencia (sinceridad), honestidad y

capacidad de decisión) se intenta poner fin a las zonas grises en la ética pública.

En segundo término, el informe Nolan asume las ventajas de sus propuestas a nivel de

un código de conducta y no de una legislación determinada, lógicamente bajo el control

de un commisioner. Esta fórmula expresa los efectivos mecanismos de autorregulación

y vigilancia que se imponen los propios entes administrativos. En ese sentido se

prescriben estándares de conducta bastante altos para los ministros y sus respectivos

funcionarios: exige una separación de las funciones ministeriales de sus funciones

político-partidarias, regula la investigación rápida de las denuncias de las que sean

objeto y propone que sea regulado el trabajo privado que puedan realizar los ex

ministros, a fin de evitar que sean retribuciones de favores decididas durante el ejercicio

de sus funciones.

Pieza fundamental de esta política de anticorrupción lo constituye el comissioner,

instancia independiente dentro de la propia administración y ajeno a los procesos de

nombramiento de funcionarios. Además, se propone un sistema de denuncias

confidenciales (el funcionario denunciante no tiene que identificarse) en cada ministerio

y agencia pública.

Este informe ha significado una revolución en todas las administraciones europeas al

introducir el criterio central de su mensaje, esto es, que la confianza del pueblo en sus

gobernantes y gestores es el pilar de la democracia. Las elecciones no son capitales, son

simplemente un instrumento para este objetivo. La confianza debe mantenerse en todos

los periodos y ello es posible manteniendo permanentemente un estándar alto de

exigencia en la vida pública. Como señala García Enterría, ésta es la única manera de

12

Experiencia tomada de Eduardo García Enterría, Democracia, jueces y control de la administración,

Ed. Civitas, Madrid, 1996, p. 84 y ss.

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que el pueblo se sienta como un verdadero titular del poder y que sus intereses sean

generalmente el objetivo de sus gobernantes.

2. La Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong13

En la década de los años 60 y 70, la Policía de Hong Kong padecía de una altísima

corrupción en todos sus niveles jerárquicos y ésta se manifestaba desde el tráfico ilícito

de drogas hasta en el soborno en las infracciones de tránsito. El soborno y los cobros

ilegales eran prácticas frecuentes y generaban un estilo de vida para estos funcionarios

policiales.

La situación se complicó aún más con el caso de un alto funcionario de la Policía, el

comisario jefe Peter Godber, uno de los peces gordos de la corrupción. Este funcionario

empezó a ser investigado por la sección de anticorrupción de la propia Policía (ACO).

Cuando Godber fue notificado para que explicara sus excesivos bienes, éste huyo del

país con destino a Londres. A efectos de contrarrestar el escándalo de la fuga de este

funcionario, en 1973 se anunció la creación de una nueva Comisión Independiente

contra la Corrupción (ICAC). La sección de anticorrupción de la Policía quedaba, en

razón de ello, abolida. La nueva comisión fue presidida por Jak Cater, una persona

intachable y a cuya institución se le otorgó independencia y plenos poderes. El personal

estaba integrado por antiguos oficiales incuestionables pertenecientes a la Policía real de

Hong Kong. Se reclutaron los mejores jóvenes y se les otorgó una formal capacitación y

formación. Los candidatos fueron sometidos a rigurosos controles y se les ofreció una

remuneración más alta que al resto de funcionarios, así mismo se estableció un sistema

de premios y castigos considerables. De esta manera se garantizó que fueran

funcionarios incorruptibles.

En la primera etapa se dio prioridad a las facultades de investigación de su

departamento de operaciones. El efecto fue inmediato: entre 1974 y 1975 se

investigaron 2,466 denuncias y aumentó el número de ellas que fueron llevadas a juicio.

Las investigaciones de ICAC afectaron a la policía corrupta, llegándose a acusar en un

poco más de dos años a 260 funcionarios policiales. Una de las razones para el éxito del

trabajo de ICAC radicó en que se elevaron considerablemente las probabilidades de que

un policía corrupto sea descubierto, y ello se logró a través de la promoción de las

denuncias del público, resguardando el anonimato en algunos casos o recurriendo a la

vigilancia secreta. Por lo menos en el periodo de la presidencia de Jak Carter, la

corrupción disminuyó ostensiblemente.

3. La respuesta judicial de Italia: Tangentopoli

Es conocido por todos la extensión y desarrollo de la mafia y la corrupción política en

Italia. Sin embargo, desde fines de la década de los años ochenta se habla en este país de

un fenómeno denominado Tangentopoli, es decir, un conjunto de investigaciones

judiciales que han seguido en Italia a la mafia vinculada a la política. Hasta 1994, las

personas implicadas judicialmente eran cerca de 1,500, de éstas, 80 eran parlamentarios,

tres presidentes de consejos de ministros, varios ex ministros o ministros, ex alcaldes de

grandes ciudades. En la mayoría de los casos se imputó cohecho o corrupción. Cinco

ministros dimitieron al verse envueltos en las investigaciones y el Parlamento concedió

con frecuencia las autorizaciones para proceder contra los parlamentarios solicitadas por

la magistratura. La negativa ante una solicitud dirigida contra Craxi originó toda una

protesta en Italia.

13

Experiencia tomada de Robert Klitgaard, Controlando la corrupción, Ed. Sudamericana, Buenos Aires,

1990, p. 112 y ss.

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La razón central de este empuje contra la corrupción se debe primordialmente a la

independencia del que goza el Poder Judicial y el Ministerio Público italianos.

Independencia obtenida gracias a un representativo órgano de gobierno del Poder

Judicial, a la actuación dinámica de las asociaciones de magistrados y a la presencia de

órganos de investigación independientes y especializados en el seno del Ministerio

Público. Esta política se encuentra lamentablemente en riesgo de decaer en mérito de

algunas medidas que han determinado la desactivación de órganos e instituciones

especializadas.

Todas estas experiencias han enfrentado el problema de la corrupción de forma drástica

y por lo menos dos de ellas se iniciaron con un impacto severo en la cúpula de élite

política y social. Para el caso peruano esperamos que la experiencia del sistema judicial

anticorrupción iniciada durante el Gobierno retransición del Presidente Valentín

Paniagua (que ha determinado cientos de procesados y decenas de condenados, entre

ellos políticos, ex congresistas, el ex presidente, ex ministros de Estado, dueños de

medios de comunicación, etc.) no decline y culmine procesando y eventualmente

condenado a los principales responsables de la corrupción gubernamental llevada a cabo

en el Perú en la década de los años 90.

PROPUESTAS PARA UNA LUCHA EFICAZ Y DEMOCRÁTICA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Ninguna disposición normativa o diseño organizacional alternativo puede resultar eficaz

contra la corrupción si no se presentan y mantienen dos presupuestos básicos: en primer

lugar, es imprescindible un mínimo consenso político favorable a esta causa. Este

contexto no sólo dota de legitimidad a las políticas que se implementen sino que otorga

continuidad a las mismas por encima de las coyunturas particulares. En segundo lugar,

resulta necesaria la garantía de una suficiente independencia interna (dentro de su

propio aparato institucional) y externa (respecto de influencias del poder político o

económico de turno) de los órganos responsables del sistema de administración de

justicia (Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú). Efectivamente,

el Ministerio Público como titular único de la acción penal, así como el Poder Judicial,

órgano de decisión de los conflictos, son órganos del sistema de justicia que deben

superar su histórica pasividad e ineficacia frente a los abusos del poder. La

independencia en el desarrollo de sus funciones es presupuesto esencial de una política

eficaz de persecución de la corrupción14

. Sólo esta independencia les otorga la fortaleza

necesaria para enfrentar los costos de esta causa nacional.

PROPUESTAS DE REORGANIZACIÓN ESTATAL

La idea de potenciar este tipo de propuestas en el ámbito organizativo y administrativo

resulta no sólo de su mayor capacidad preventiva con respecto a la mera aplicación de

sanciones punitivas, sino también de que a través de estos mecanismos evitamos recurrir

indiscriminadamente al derecho penal y a sus instrumentos, muchas veces restrictivos

de derechos fundamentales de la persona.

Se trata de mecanismos de carácter técnico u organizativos15

implementados dentro del

aparato estatal a efectos de disuadir o evitar contextos que favorezcan la materialización

de actos de corrupción. Entre ellos podemos referir los siguientes:

14

Fernando Cruz Castro, Op. Cit. p. 83. 15

Winfried Hassemer, “Posibilidades jurídicas y administrativas de una lucha más eficaz contra la

corrupción. Corrupción de funcionarios públicos”, en Pena y Estado, No 1, año 1995, p. 152.

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1. Incentivar la competencia de la economía y la asignación del manejo de recursos

estatales a sectores privados

Evidentemente contribuyen a reducir los incentivos para la corrupción todas aquellas

políticas que implican menos intervención estatal en la economía (restricción de

exportaciones, subsidios, tipos de cambio preferenciales, control de precios, etc.) y en

su lugar se potencie la competencia en el mercado nacional. En efecto, como señala

Rose Ackerman, si el Estado no tiene autoridad para restringir exportaciones, o no

otorga tipos de cambio preferencial, por ejemplo, no ofrece espacios para la corrupción.

Un ejemplo típico lo ofrece el primer Gobierno del presidente García: subsidios, tipos

de cambio preferenciales (dólares MUC), etc.

Sin embargo, no quiero decir con ello que la ausencia del Estado en todos los sectores

de la economía sea la solución a los problemas de la corrupción. Es evidente que la

presencia del Estado es necesaria en varios sectores de servicios públicos. En estos

casos, es necesario implementar regulaciones internas adecuadas como, por ejemplo, el

incentivo de la propia competencia dentro de la administración pública16

. Por otro lado,

también existen riesgos de que la corrupción se traslade al sector privado, sobre todo

cuando se forman monopolios en algunos ámbitos de la economía17

, de ahí también la

importancia de instituciones estatales como el Indecopi, que supervisa y promueve un

ambiente de libre competencia en el sector privado.

2. Transparencia progresiva y control permanente en las negociaciones y

transacciones realizadas por los funcionarios

Esta es la idea del mencionado informe Nolan. Al establecerse un sistema de denuncias

confidenciales, se expone permanentemente a los funcionarios públicos a tener que estar

en capacidad de dar explicaciones fundadas de las decisiones que constantemente

adoptan. A ello puede ayudar el establecimiento de reglas claras y precisas. De igual

función lo constituyen las auditorias internas y externas a la que deben estar expuestas

las diversas unidades administrativas, sobre todo las que muestren sospechas sobre un

alto grado de corrupción.

Pero la transparencia en la actuación administrativa no sólo debe estar expuesta por los

mecanismos contables o denuncias internas dentro de la administración pública. Esta

transparencia sobre todo debe ser permanentemente fiscalizada por la sociedad civil

organizada, y en especial por la prensa de investigación. La lógica de la democracia y

del Estado de derecho debe materializarse en estos mecanismos de control que se

practican desde un ejercicio libre de la prensa. ¡Cuántas transacciones corruptas

permanecieron en la oscuridad debido a una prensa que en su mayoría renunció a su

trabajo de crítica a la gestión pública del régimen! Cuestión escandalosa resultó ser la

forma en que los medios de comunicación más importantes sujetaron su capacidad de

fiscalización a los lineamientos del régimen fujimorista.

3. Evitar la concentración de funciones y de poderes discrecionales en los funcionarios

públicos

16

Señala, por ejemplo, Rose Ackerman que “la corrupción puede reducirse si hay varias oficinas que

tienen la misma competencia, ya que quienes necesitan esas licencias pueden acudir a otros funcionarios

en el caso que el primero se niegue a su petición” (Op. Cit. p. 34). En igual sentido, Robert Kiltgaard. Op.

Cit. p. 78 y 79. 17

Señala Robert Kilitgaard (Op. Cit. p. 80) que “dejar que una firma privada, en vez del Gobierno,

distribuya los bienes y servicios, no reduce obligatoriamente los dañosos efectos de la corrupción. Si el

poder monopólico y el hacer cumplir la ley discrecionalmente permanecen, seguramente los

consumidores seguirán pagando un precio muy elevado”.

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La necesidad de un mayor grado de transparencia y control sólo es posible con la

determinación de reglas claras tendientes a evitar la concentración de amplias funciones

en determinadas unidades de la administración pública y, a su vez, con la delimitación

de las facultades discrecionales de los funcionarios. Así, por ejemplo, es posible hacer

“que trabajen en equipos con supervisión inmediata, de tal modo que ningún

funcionario tenga oportunidad de tomar grandes decisiones por su cuenta”18

. Ejemplo de

ello son los enormes recursos que se manejaban desde el Ministerio de la Presidencia y

desde el Ministerio de la Mujer, precisamente los ministerios con mayor

cuestionamiento de corrupción durante las campañas electorales.

– Reforma del servicio civil

En el ámbito del servicio civil se han sugerido una serie de reformas y modificaciones.

En primer término se asume la necesidad de contar con los agentes técnicamente más

capaces, pero a la vez honestos y confiables. Esto último aunque conlleve un cierto

grado de destinación de cierta capacidad técnica. El profesor Kirtgaard nos informa ya

de la existencia en el medio de pruebas psicológicas para investigar la honestidad, que

han dado buenos resultados en predecir la “integridad de la persona en el puesto”19

.

Por otro lado, se sugiere en este campo la rotación de personal, a fin de evitar la

formación de connivencias y arreglos entre “colegas” en un distorsionado espíritu de

cuerpo.

Y, finalmente, el establecimiento de códigos de ética para la función pública. Se

entiende que el fundamento de esta necesidad reside en la propia idea moral del Estado

como una entidad supraindividual que busca el bien común. Lógicamente, un código de

ética para la función pública no es la solución final para la corrupción, sin embargo

permite, a través de disposiciones de principio, evitar los espacios confusos y

contradictorios que podrían generar las múltiples normas que regulan las funciones del

Estado. Teniendo una mayor claridad y unidad sobre lo correcto e incorrecto en la

actuación pública se favorece la universalización de las normas de conducta de los

funcionarios públicos y se evita la dispersión normativa. Esta es la apuesta que desde

hace un tiempo viene impulsando la Defensoría del Pueblo en nuestro país, quien,

entiendo, ha sido una de las primeras instituciones en adoptar una directiva estricta de

neutralidad en las elecciones, experiencia seguida por todos los organismos del Poder

Ejecutivo.

18

Robert Klitgaard, Op. Cit. p. 95. 19

Ibidem, p. 85.

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